Pide #CongresoTlaxcala integrar el Consejo Permanente de Coordinación Hacendaria

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alternativa-instalación del Consejo

Durante la vigésima quinta sesión ordinaria de la LXII Legislatura y con fundamento en los Artículos 45 y 46 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción III, y 10 Apartado B fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; el Congreso del Estado de Tlaxcala exhortó de manera atenta y respetuosa, al Gobernador del Estado de Tlaxcala, a efecto de que convoque a la integración e instalación del Consejo Permanente de Coordinación Hacendaria del Estado de Tlaxcala, por lo que se instruyó a a la Mesa Directiva para que envíe y comunique el presente Acuerdo al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala.

Por otra parte el proyecto de decreto, por el que se reforma los párrafos primero y segundo y se adiciona un párrafo al artículo 299 del código financiero para el  Estado de Tlaxcala y sus Municipios, fue presentado por la Comisión de Finanzas y Fiscalización, mismo que  fue votado en el pleno resultando 15 votos en contra y 9 a favor, por lo que no fue aprobado.

También durante la sesión y  con fundamento en los artículos 45, 47 y 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9, fracción II y 10, apartado A, fracción II, y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala;  y atento a que la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto 239/2016, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, ordenó motivar la determinación contenida en el Decreto 202, en el sentido de exponer las razones, motivos y circunstancias que justifiquen, la temporalidad y los porcentajes del haber de retiro otorgado al Licenciado Rafael Juárez Castañeda, se reforma el Dictamen con Proyecto de Decreto, aprobado en sesión pública de fecha veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, sólo por lo que respecta a los motivos y fundamentos que dieron origen a la determinación de la temporalidad y el porcentaje que le fue otorgado a éste, con motivo del haber de retiro, dichas consideraciones están sustentadas en términos de lo establecido en los considerandos identificados con los números seis, siete y ocho del presente dictamen, considerandos con los que se motiva y justifica lo determinado en el decreto 202, en el sentido de otorgar al Licenciado Rafael Juárez Castañeda, un haber de retiro por tres años con un porcentaje de 70, 60 y 50 por ciento, respectivamente, tal y como se estableció en el Artículo Único del Decreto 202 que reformó el artículo octavo transitorio del Decreto número 185, de trece de agosto de dos mil trece, esto, a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada el día veinte de junio de dos mil dieciséis.

Por lo que se instruyó que el decreto se comunique al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, a efecto de informar el cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo indirecto 239/2016, entrando en vigor con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Local.