@Congreso_Tlax propone adecuar Ley de Aguas como Derecho Humano

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alternativa-Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala

Asimismo crear comisión estatal de supervisión de obra pública.

En sesión ordinaria el legislador Fidel Águila Rodríguez, Presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, dio lectura a la iniciativa para adecuar diversas disposiciones de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, con el fin de armonizar y sistematizar el sistema normativo local en relación al reconocimiento del derecho al acceso al agua salubre como un Derecho Humano, a la ampliación de las facultades legales de la Comisión del Agua Potable y Alcantarillado de cada Municipio y en su caso de la Comisión Local del Agua Potable y Alcantarillado de las Presidencia de Comunidad, así como motivar reglamentación municipal o en su caso su actualización que corresponda y en este tenor establecer las facultades en materia de tratamiento de aguas residuales y su rehusó.

Águila Rodríguez, señalo que toda persona en el Estado de Tlaxcala tiene derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua salubre para su uso personal y doméstico. El usuario deberá cubrir puntualmente el pago de la tarifa correspondiente al servicio municipal del agua potable y alcantarillado. Las autoridades deberán garantizar este derecho, de acuerdo a la infraestructura con la que cuenten los organismos operadores, pudiendo el usuario presentar denuncia ante el organismo operador competente, cuando el ejercicio del mismo se limite por actos, hechos u omisiones de alguna autoridad o persona, tomando en cuenta las limitaciones y restricciones que establece la presente Ley.

Crear comisión estatal de supervisión de obra pública.

El diputado Adrián Xochitemo Pedraza, dio a conocer la iniciativa para adecuar diversos preceptos de la Constitución Política Local, con el fin de que sea creado el organismo autónomo denominado Comisión Estatal de Supervisión de Obra Pública.

Dicho organismo, dijo, tendrá entre sus funciones evaluar toda obra pública estatal o municipal a partir de que se autorice su realización, revisará los expedientes técnicos que hayan servido de fundamento para su autorización; el procedimiento de asignación o licitación; la supervisión periódica de la construcción, incluidos la calidad, la cantidad y los costos de los materiales y de la mano de obra utilizados, así como el ceñimiento de la construcción a los planos, modificaciones a éstos y, en general, a las especificaciones técnicas de la construcción.

Así también, una vez concluidos los trabajos de obra el mismo rendirá un informe tanto al ente público que tenga bajo su responsabilidad la obra, así como al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, señalando los vicios, defectos o cualquier circunstancia que considere deben corregirse, a efecto de que se recomienden las modificaciones o correcciones necesarias.

La Comisión Estatal de Supervisión de Obra Pública, apuntó estará integrada por tres comisionados, presidida alternativamente cada dos años por quien de entre ellos acuerden, los cuales deberán ser designados por la dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado en base a tres ternas: una de ellas a propuesta del Gobernador del Estado; la otra, por las Instituciones de Educación Superior existentes en la entidad que tengan las carreras de Ingeniería Civil o Arquitectura, los cuales deberán ser académicos y profesionistas de las mismas; y una tercera terna, a propuesta de los Colegios de Ingenieros y Arquitectos existentes en la entidad.