
Autorizan a comuna de Amaxac dar de baja unidad vehicular para pagar laudo laboral.
El diputado Fidel Águila Rodríguez, Presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos dio lectura al acuerdo que avaló el Pleno, por el que informa al Congreso de la Unión que la LXII Legislatura Local considerará la inclusión como agravante y las incrementación de la impunidad para quienes mandaten a escoltas o personal de seguridad privada en la ejecución de actos que desemboquen en los delitos de lesiones y homicidio.
En este sentido, la legisladora recalco que en virtud, de que la Comisión permanente del Honorable Congreso de la Unión, sin fundar ni motivar, remitió únicamente copia del oficio de dicho exhorto, a fin de que este Congreso considere la revisión de la legislación penal local.
Autorizan a comuna de Amaxac dar de baja unidad vehicular para pagar laudo laboral.
Por mayoría de votos, el Congreso del Estado avaló el acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, por el que se autoriza al ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, a ejercer actos de dominio respecto de una unidad vehicular que forma parte del patrimonio municipal.
La lectura del dictamen la realizó, el diputado Ignacio Ramírez Sánchez, Presidente de la Comisión Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, quien señaló que el vehículo marca Honda CR-V LX 1510, color plata diamante, modelo 2015, con número de serie 3HGRM3836FG000408 amparado con la factura número B 4132, expedida por Contreras Automotriz de Puebla, S.A. de C.V., de fecha doce de febrero de dos mil quince, a favor de Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, , servirá para cubrir el laudo laboral promovido desde el año de 2012 por la ciudadana, Lorena Vázquez Ramos, por la cantidad de $ 256, 272.00 pesos.
Ramírez Sánchez, señaló que el artículo 83 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, determina lo siguiente: “Los Ayuntamientos no efectuarán enajenaciones o permutas de sus bienes muebles e inmuebles, excepto cuando ello sea necesario para la realización de obras de beneficio colectivo o para cualquier otro propósito de interés público y requerirá la solicitud aprobada por cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento al Congreso del Estado y la autorización posterior de éste”.
En este sentido, manifestó que la Ley del Patrimonio Público del Estado, en sus artículos 2 fracción III, 5 fracción VI, 8 fracción V, 45 fracción II y 46 fracciones I y II, al establecer lo relacionado al patrimonio de los municipios y remiten al procedimiento señalado por la Ley Municipal del Estado, disposición que es aplicable a este asunto por tratarse de la enajenación de bienes muebles.
Con las mencionadas disposiciones legales, se justifica la competencia de este Congreso Local para conocer, analizar y resolver la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.