Presenta @ErendiraJimenez iniciativa relativas al feminicidio

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Prevén reformar los artículos 229, 229 bis y 229 ter del código penal del estado de Tlaxcala.

Eréndira Jiménez Montiel diputada del sol azteca en el estado de Tlaxcala presentó en tribuna una iniciativa para reformar algunos artículos del código penal, ya que actualmente presentan imprecisiones técnicas que propician que no exista una definición lo más cercana posible al feminicidio, al establecerse sólo como “razones de género”, con lo que se propone la obligatoriedad del Estado para perseguir el delito de feminicidio.

En la máxima tribuna del poder legislativo hiso alusión a que el feminicidio es exclusión, subordinación, discriminación o explotación, solo como violencia de género hacia la mujer como sujeto pasivo del delito.

A lo cual defirió, que “le hace falta aludir a la parte más importante por la cual se ha venido considerando la existencia de dicho delito y que lo debe de definir de manera genérica”, es decir no es únicamente la privación de la vida de una mujer considerando de manera abstracta que cualquier asesinato de una mujer es feminicidio.

Estipuló, que bajo el concepto de Diana Rusell y Jane Caputi, en Feminicidio: una Perspectiva Global, establece un concepto que definiera al feminicidio, considerándolo como “el asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres”.

Por lo tanto establecer en el segundo párrafo del Artículo 229, una definición genérica del delito de feminicidio, entendiéndose cuando la conducta del sujeto activo sea motivada por odio, aversión obsesiva, discriminación, dominio o explotación hacia la mujer por la condición de su género.

De la misma manera la fracción I contiene otra circunstancia, cuando la víctima haya sido incomunicada sin ánimo de obtención de lucro, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento, debe presumirse la existencia del feminicidio.

Con la adecuación a estos ordenamientos se busca propiciar el mayor y mejor cumplimiento tanto en la prevención como en la persecución del feminicidio, entendido éste como una forma de violencia de género.

La legisladora agregó que dicho tipo de violencia debe inhibirse, como uno de los mecanismos para llegar al cumplimiento de la paridad entre los géneros que implique una vida libre sin violencia hacia las mujeres.

Indicó que además de que debe propiciarse la actualización de dicha paridad como principio de derecho humano, además de que los servidores públicos que tengan que ver en los trámites, investigación, procedimientos y atención, tratándose del delito de feminicidio, no incurran en irresponsabilidades o negligencias que hagan imposible inhibir, prevenir o investigar este delito.