Voz y voto a presidentes de comunidad: diputado Freddy Cuatecontzi

0
233
alternativamex-voz y voto en Sesión de Cabildo

El diputado César Freddy Cuatecontzi Cuahutle, dio a conocer la propuesta por la que solicitó adecuar el segundo párrafo del Artículo12 y la fracción I. del Artículo 120; y adicionar una fracción IV. Bis al Artículo 33 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, a fin de que los presidentes de comunidad, en pleno ejercicio de sus funciones, gocen del derecho a ejercer su voz y voto en Sesión de Cabildo, se reafirme su carácter de munícipes y se reconozca la importancia de considerar la situación socioeconómica, territorial y poblacional en la discusión y aprobación de recursos para el gasto público de su respectivo gobierno municipal.

Todo ello en estricto respeto a lo que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y en las leyes vigentes que de una u otra emanan, así como lo que establecen los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.

En este sentido, dijo que el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo se constituye como órgano colegiado y deliberante cuando asume la potestad de la deliberación en los temas e iniciativas aprobadas en un orden del día, con la existencia de un quorum legal. Esto significa, “Que un cuerpo colegiado cuenta con la concurrencia de todos sus miembros, o la mayoría para poder ejercer actos jurídicos. Es importante señalar que la deliberación siempre se lleva a cabo en el pleno, aunque no necesariamente desemboque en una votación.”

Indicó, que el Ayuntamiento es un órgano colegiado político, de carácter representativo, con funciones de gobierno de orden municipal, en él recae la función creadora de normas reglamentarias municipales de acuerdo con el marco constitucional, federal, estatal y el régimen normativo municipal. Dentro de este conjunto jurídico normativo los órganos colegiados se caracterizan en que sus integrantes poseen igual cualidad o jerarquía en la discusión y toma de decisiones, esto es que se actué entre pares.

Refirió a las condiciones de igualdad entre las partes, ya que  los acuerdos se toman como órganos colegiados, que aplican la ley y no hay distinciones o excepciones que no estuvieran previstas en ella. Por lo cual, el derecho a voz y voto debe refrendar el principio de igualdad en la discusión y aprobación de los acuerdos de Cabildo.