Cancela Tcya Toma de Nota al Comité de Vigilancia del 7 de Mayo

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Cancela Tcya Toma de Nota al Comité de Vigilancia del 7 de Mayo - AlternativaTlx
Foto: Archivo
Por: Sergio Espinoza.
En sesión extraordinaria, autoridad laboral determina anular Congreso Sexenal y cancelar Toma de Nota.
Este miércoles por mayoría de votos, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCyA) declaró la nulidad del Congreso Sexenal del Sindicato de burócratas “7 de Mayo” celebrado el 4 de Octubre de 2019 y en consecuencia, canceló la toma de nota de fecha 4 de Noviembre de la misma anualidad del Comité de Vigilancia, por lo que los actos que realiza el grupo que encabeza Julieta Berruecos Rodríguez carecerían de legalidad.
En sesión extraordinaria la tarde del día en comento, el TCyA que preside Miguel Ángel Tlapale Hernández discutió el expediente laboral 226/2020-B promovido en contra del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados del Estado de Tlaxcala “7 de Mayo y otros, por María Lorena Mercedes Hernández Jiménez e Isidro Montes Pérez y declaró la nulidad del Congreso Sexenal de la fecha mencionada y una vez que se notifique a las partes involucradas, la resolución surtirá efectos.
Durante la mencionada sesión se tocó el juicio laboral y por mayoría de votos se declaró procedente la nulidad del Congreso Sexenal celebrado el 4 de octubre y en consecuencia, se dictó la cancelación de la toma de nota de fecha 4 de noviembre (ambas del 2019), bajo el argumento de que se vulneró la norma estatutaria. Debido a que el secretario de Actas y Acuerdos del Interior no estableció en el acta correspondiente, si existía el quórum legal establecido en el artículo 15 de los estatutos que rigen la vida sindical del “7 de Mayo”.
Además, de que la Mesa de Debates y la Comisión Dictaminadora de Ponencias no fueron integradas de conformidad con lo señalado en el artículo 17, fracción XI, de los estatutos de la agrupación, en razón de que sus integrantes desempeñaban dualidad de funciones en las mismas; de igual manera, no se acompañaron las boletas correspondientes de la votación señalada.
En consecuencia, los efectos del laudo consistente en que el 33 por ciento del gremio podrá convocar a una Asamblea con la finalidad de elegir al Comité de Vigilancia, conforme lo prevé el artículo 377 de la supletoria Ley Federal del Trabajo; dicha cartera no está representado ni integrado por ningún miembro de la organización colectiva demandada y cualquier actuación sindical que emitan quienes venían fungiendo como integrantes serán nulos; ya que legalmente los hasta hoy integrantes del mencionado Comité, carecen de representación y facultades para continuar con sus funciones.
Recordar que la semana pasada el Tribunal de Conciliación y Arbitraje también canceló la toma de nota otorgada en el 2019 al Comité Ejecutivo encabezado por Edgar Tlapale Ramírez, quién en Asamblea por la que rendición de su último informe de actividades (a mano alzada) de los trabajadores presentes, se amplió su mandato por seis años más; por consiguiente al igual que con el Comité de Vigilancia estarían en ausencia de facultades para continuar con sus actividades, una vez notificada, para surtir efectos.
Si bien, los depuestos integrantes del Comité de Vigilancia pueden recurrir al amparo, deberán cumplir con requisitos y la autoridad laboral deberá emitir el resolutivo al respecto; pudiendo correr la misma suerte con lo promovido por Tlapale Ramírez, a quien le fue denegado el recurso por el propio TCyA. Lo que se puede considerarse como un síntoma interesante y hasta preocupante para otras agrupaciones sindicales que buscan legalizar sus ordenamientos internos.