Congelada la Reforma Constitucional para Reconocer a los Animales como Seres Sintientes en Tlaxcala

0
20
Congelada la Reforma Constitucional para Reconocer a los Animales como Seres Sintientes en Tlaxcala - AlternativaTlx
La SOMEBA entrega opinión técnica al Congreso y subraya que existen elementos suficientes para avanzar en la dictaminación, en armonía con la Constitución federal
El Observatorio Ciudadano de Protección Animal (OCPA), informa que la Sociedad Mexicana de Etología y Bienestar Animal (SOMEBA), representada por su presidenta, la Dra. Claudia Edwards Patiño, entregó formalmente al Congreso del Estado de Tlaxcala una opinión técnica especializada dirigida al presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, diputado Jaciel González Herrera. Dicho documento respalda de manera fundada, científica y jurídicamente sólida la reforma constitucional local para reconocer a los animales como seres sintientes, prohibir el maltrato animal y establecer obligaciones claras de protección y bienestar a cargo del Estado y los municipios.
Esta entrega ocurre en un contexto de prolongada falta de dictaminación legislativa. El 20 de febrero de 2025, la diputada María Ana Bertha Mastranzo Corona presentó una iniciativa de reforma constitucional en la materia, y el 4 de marzo del mismo año la diputada Soraya Noemí Bocardo Phillips presentó una iniciativa con el mismo objetivo. Ambas fueron turnadas a la comisión que preside el diputado Jaciel González Herrera y, a la fecha, continúan sin dictamen, pese a haber transcurrido meses desde su presentación. Esta situación contraviene lo dispuesto en los artículos 76 y 85 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, que establecen plazos y obligaciones claras para el trabajo de las comisiones legislativas.
En su opinión técnica, la SOMEBA expone que la reforma constitucional es jurídicamente necesaria e impostergable para armonizar la Constitución del Estado de Tlaxcala con la reforma federal publicada en diciembre de 2024 a los artículos 3°, 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual reconoce la prohibición del maltrato animal, el deber del Estado de garantizar su protección y la incorporación del bienestar animal en los procesos educativos. El documento advierte que, si bien Tlaxcala cuenta con una Ley de Bienestar Animal, esta resulta insuficiente al carecer del rango constitucional, la fuerza vinculante y la estabilidad normativa que solo una reforma constitucional puede proporcionar.
Desde una perspectiva científica y ética, la opinión técnica acredita que existe consenso amplio y robusto en la etología, la neurociencia y disciplinas afines respecto a la capacidad de los animales para sentir dolor, sufrimiento, miedo y placer. Este consenso justifica plenamente su reconocimiento jurídico como seres sintientes y la correlativa obligación del Estado de prevenir el sufrimiento innecesario y garantizar un trato compasivo, conforme a estándares científicos y éticos internacionalmente aceptados.
En el ámbito social y de política pública, el documento subraya que la protección animal no es un tema accesorio, sino una demanda ciudadana creciente con impactos directos en la prevención de la violencia, la salud pública, la convivencia comunitaria y la protección del medio ambiente. Asimismo, destaca la necesidad de fortalecer la educación en bienestar animal, la tutela responsable, la coordinación interinstitucional y la capacidad real de sanción a nivel estatal y municipal, como elementos indispensables para una política pública eficaz.
La opinión técnica identifica impactos positivos concretos derivados de la reforma, entre ellos la reducción del maltrato y el abandono animal, el fortalecimiento de la gobernanza institucional, una mayor conciencia social, beneficios en la imagen pública del estado —incluidos efectos positivos en el turismo— y la detección temprana de contextos de violencia familiar. De igual forma, el documento refuta objeciones recurrentes, como los supuestos costos presupuestales o la afectación a tradiciones culturales, demostrando que la reforma permite una implementación progresiva, razonable y una regulación ética de prácticas tradicionales, sin prohibiciones arbitrarias.
Finalmente, la SOMEBA propone un articulado constitucional concreto, que contempla el reconocimiento expreso de la sintiencia animal; la prohibición del maltrato; obligaciones específicas de protección a cargo del Estado y los municipios; educación obligatoria en bienestar animal; tutela responsable; facultades sancionadoras claras; la inclusión de los animales en planes de emergencia y protección civil; así como la previsión de presupuestos mínimos para garantizar su cumplimiento efectivo.
La conclusión del documento es clara: la reforma constitucional no tiene un carácter simbólico, sino que constituye un andamiaje normativo indispensable para garantizar el bienestar animal, fortalecer la salud pública, promover una cultura de respeto y cumplir con los estándares constitucionales nacionales e internacionales ya vigentes.
El OCPA subraya que la entrega de esta opinión técnica representa una aportación especializada, independiente y metodológicamente sustentada de la sociedad civil al proceso legislativo. Con ello, se refrenda que existen los elementos jurídicos, científicos y sociales suficientes para avanzar en la dictaminación de las iniciativas pendientes, y que la continuidad de su congelamiento ya no puede atribuirse a la falta de información o sustento técnico, sino a una decisión política que resulta necesario revertir en atención al interés general.
El Observatorio pone a disposición del público la opinión técnica sobre la reforma constitucional en materia de protección animal, emitida por la SOMEBA, en el siguiente enlace:https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:0fa39b91-0ad7-44f0-976b-e463346f2a0b